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Código Penal Artículo 177 bis Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 177 bis.

Al que sin tener relación de parentesco a que se refiere el artículo anterior, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga o sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o guarda, se le impondrá

prisión de ocho a quince años y setecientos a mil días multa. En este caso, el delito será perseguido de oficio.

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y sin haberle causado algún daño, se le impondrá la mitad de las sanciones señaladas.



Estado de Michoacán Artículo 177 bis Código Penal
Artículo 1 ...176 177 177 bis 178 179 ...316

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